Se ha anunciado por parte de la presidencia de la Nación que el país ha ingresado a los BRICS, un grupo de economías emergentes integrado por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica. Parece algo apresurado asegurar que se ha producido el ingreso dado que el tema debe ser tratado finalmente y aprobado por el Congreso, según lo establecido por las normas constitucionales.
La Constitución de la Nación Argentina en su Artículo 99, inciso 11, establece entre las atribuciones del presidente de la Nación: “Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules”.
Por su parte, el Artículo 75 sobre atribuciones del Congreso, el numeral o inciso 22) establece: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.
De manera que de acuerdo a las normas constitucionales un tratado firmado por el presidente debe ser aprobado o desechado por el Congreso, en su totalidad, sin poder efectuar sobre el mismo correcciones, agregados o quitas.
Dos de los miembros del BRICS (Brasil y China) son, al mismo tiempo, los principales socios comerciales de la Argentina. Y aún más, con tres de los miembros (Brasil, India y Sudáfrica (por el SACU, Unión Aduanera de África del Sur) el país ya tiene acuerdos preferenciales en vigencia.
El grupo de los BRICS es de carácter político, no comercial, por lo cual en el marco del mismo no se negocian acuerdos comerciales, no es siquiera un área de preferencias económicas ni una zona de libre comercio.
Fuente: https://www.despachantesargentinos.com/detalle_noticia.php?id=38522