CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITALES EN LOS AAP.CE/13 Y AAP.CE/18 PARA EL COMERCIO CON PARAGUAY
La Resolución General No. 4814/2020 de 11-09-20 vigente desde el día de hoy 15 de setiembre de 2020, establece que los exportadores de mercaderías con destino al Paraguay y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos AAP.CE/13 (Industria Automotriz) y AAP.CE/18 (Mercosur) cuyas operaciones se registren a partir del 15-09-20 podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el Certificado de Origen en formato papel. De modo que la elección corre por cuenta de los operadores siendo indistinto la utilización de uno u otro. La opción de ejercerá en el momento del registro del destino de importación.
Se podrá utilizar el Certificado de Origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD) siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación (COD o formato papel).
Es muy importante lo establecido en el Artículo 4º de la norma con respecto a la liberación de las garantías que hubieran podido efectuarse. A los efectos de la liberación de la garantía por falta de Certificado de Origen el operador de comercio exterior deberá presentar el Certificado en formato papel únicamente. Esto será hasta que esté disponible y operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD).
Fuente:https://www.despachantesargentinos.com/detalle_noticia.php?id=30627