En virtud de lo que el título menciona, Estados Unidos, habilitó dos opciones para nuestro país:
*Reincorporacíon de productos excluidos para la Argentina al sistema
*Incorporación de productos nuevos
En el caso de productos nuevos se debe justificar capacidad exportadora del país, que hay demanda del mercado estadounidense de dicho producto y que no constituiria una amenaza para la producción local.
En el caso de productos a reincorporar dicha solicitud deberá estar debidamente justificada.
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