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Martes 21. 07. 20

NUEVAS NORMAS SOBRE EL TEMA ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS EN EL MERCOSUR (II)

2.- Acuerdo AAP.CE/18 – MERCOSUR

La Circular AFIP No. 6/20 de 13-07-20 establece algunas aclaraciones sobre la vigencia de los Protocolos Adicionales 182º y 183º al AAP.CE/18.

2.1 Lista de mercaderías sujetas a requisitos específicos de origen

El 182o. Protocolo Adicional incorpora la Directiva No. 37/19 de la Comisión de Comercio del Mercosur la cual elimina las posiciones arancelarias NCM 5603.92.10 y 5603.92.90 del listado de mercaderías sujetas a requisitos específicos de origen que establece el Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC No. 01/09 (protocolizada por el 77º Protocolo Adicional al AAP.CE/18) y los Anexos de las Directivas CCM No. 41/11 y 72/18, pasando dichas mercaderías a obedecer la regla general de origen del Acuerdo.

2.2 Errores formales

El 183º Protocolo Adicional incorpora la Directiva CCM No. 38/19 la cual modifica el segundo párrafo del inciso e) del Apéndice IV (Instructivo para el Control de Certificados de Origen del Mercosur por parte de las Administraciones Aduaneras) del Anexo de la Decisión CMC No. 01/09 (77º Protocolo Adicional) en la siguiente forma:

“Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no modifiquen la calificación de origen del producto”.

“Será tipificado como error formal cuando se consigne en el Campo 13 del Certificado de Origen el inciso a) del artículo 3 del Capítulo III y la mercadería cumpla con el criterio de origen del inciso b) del referido artículo o viceversa”.

Este segundo párrafo viene a solucionar una cuestión que ha motivado muchas veces problemas para los despachantes de aduana cuando presentan los certificados de origen. En el fondo, esta nueva disposición de que es indiferente si se consigna el inciso a) o el inciso b) viene a reconocer que el texto de los requisitos de origen tiene una falla o que por lo menos induce a discusiones. Si los dos incisos son equivalentes ¿para qué establecer dos incisos en lugar de unirlos en uno solo? De cualquier manera lo dispuesto viene a solucionar un problema de la práctica.

2.4 Vigencia

Los citados 182º y 183º Protocolos Adicionales citados anteriormente entraron en vigencia entre los Estados Partes del Mercosur el 1 de abril y el 9 de abril respectivamente.

Fuente:http://www.todocomex.com/argentina/comentariosver.php?comen=20200721&texto=




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