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Jueves 02. 04. 20

Operatoria del sistema financiero durante la emergencia sanitaria

OPERATORIA DEL SISTEMA FINANCIERO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

La Com. A 6942 entró en vigencia el viernes 20/3/2020 e indicaba que sus normas duraban hasta el 31/3/2020 pero en función de lo dicho en la Com. A 6949 se extendieron con adecuaciones en algunos casos hasta el 12/4/2020 (salvo los puntos 3 y 4 de la mencionada norma)

La Com. A 6944 introdujo adecuaciones el 24/3 (se reanuda compensación electrónica de cheques desde el 26/3/2020)  y la Com. A 6944 entró en vigencia el 1/4/2020 prorrogando e informando novedades.

OPERACIONES REMOTAS

Se admitirá la operatoria en forma remota de

*las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV,

*la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

RESTRICCION PARA LA ATENCION PRESENCIAL  AL PUBLICO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS

Com. A 6949 del 1/4/20202.

Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general.

FLEXIBILIZACIÓN PARA LA ATENCION AL PUBLICO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Las entidades financieras podrán atender clientes en forma presencial  atención por parte de en la medida que  sean:

*beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o

*aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

*beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos.

La atención tendrá lugar todos los días hábiles bancarios durante la jornada habitual de atención al público, según la jurisdicción de que se trate.

La norma aclara que las entidades deberán  sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios, garantizando la provisión a estos últimos de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas por la autoridad sanitaria.

OPERACIONES REMOTAS DE LAS ENTIDADES CAMBIARIAS

Desde el 20/3 y hasta el final de la cuarentena las entidades financieras y cambiarias estarían operando entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota, 

OTRAS PRESTACIONES REMOTAS DE SERVICIOS DE LAS ENTIDADES

Las entidades en forma remota podrán seguir prestando servicios como por ejemplo:

*constitución de plazos fijos,

*otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago;

*acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos,

*terminales de autoservicio,

*empresas transportadoras de caudales,

*buzones de depósito

*por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6°del Decreto N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

La norma indica que se deberán adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios. El BCRA garantizará la provisión de efectivo para este fin.

FINANCIACIONES

Originariamente se había indicado que  los vencimientos de financiaciones de entidades financieras registrados entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive se  pasarían al 1 de abril de 2020.

En la Com. A 6949 se  establece que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 hasta el 30.6.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.

En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el periodo citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.

Quedan excluidas de esta disposición las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero.

Se recuerda que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud.

FUNCIONAMIENTO SIOPEL

El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez.”

DEBERAN CONTINUAR OPERANDO

Deberán mantenerse operativas

*las Cámaras Electrónicas de Compensación,

*el Medio Electrónico de Pagos,

*las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos,

*las administradoras de tarjetas de crédito y débito,

*los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos,

*los proveedores de servicios de pago,

*así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

HABILITACION DE BUZONES DE DEPOSITOS Y RECEPCIÓN DE EFECTIVO

El BCRA dispone que las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.

PROVISION DE EFECTIVO PARA ENTES ESTATALES

Establecer que las entidades financieras que sean agente financiero de gobiernos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitren los medios para proveer, a partir del 1.4.2020, el efectivo que los entes estatales correspondientes a las citadas jurisdicciones requieran extraer de las pertinentes cuentas.

TASA SALDOS DE FINANCIACIONES VINCULADAS A TARJETAS DE CREDITO

La norma establece que se deberá sustituir, con vigencia a partir del 1.4.2020, el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente: “No podrá superar la tasa nominal anual del 49 %.” para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

Disponer que las Sociedades de Garantía Recíproca cuyas garantías son consideradas como preferidas a la fecha de la presente comunicación –conforme a las normas sobre “Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)” – que incumplan los límites establecidos en los puntos 2.1.1. y/o 2.2. de las citadas normas no serán dadas de baja del Registro habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) en la medida que no excedan los límites establecidos en las disposiciones emitidas por la autoridad de aplicación de la Ley 24.467 y sus modificatorias.”. El BCRA informa  que posteriormente hará llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las correspondientes normas.

Fuente:

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6942.pdf

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6944.pdf

http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6949.pdf




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