Mediante el Decreto Nº 1126/2017, se pone en vigencia a partir del 03/01/2018 la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada por la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, aprobada por la Res. Nº 26/16 GMC.
Las principales modificaciones se dan en los capítulos relativos a productos agrícolas, sector químico, maderas, textiles, metales, maquinarias y vehículos de transporte, entre otros.
Se han incorporado nuevas subpartidas de sustancias químicas controladas por la Convención de Armas Químicas, como así también de preparaciones farmacéuticas que contengan efedrina y sus derivados y alfa-fenilacetoacetonitrilo, utilizadas para la preparación de narcóticos.
Respecto a material de transporte se han incorporado modificaciones a fin de incluir a los vehículos eléctricos, como así también a las motocicletas con motor eléctrico.
A través del siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/anexos/176956/20180102 podrá acceder a la publicación del Decreto 1126/2017, referido a la incorporación de la VI Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común: Ver Art. 2º y Anexo II
Bienes de Capital: Ver Art. 3º y Anexo III
Bienes Usados: Ver Art. 4º y Anexo IV
Bienes de Informática y Telecomunicaciones: Ver Art. 5º y Anexo IX
Mediante el Art. 6º se incorporan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). Ver Art. 6º
Lista de alícuotas sujetas al incremento arancelario transitorio: Ver Art. 7º y Anexo X
Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Lácteos y Duraznos: Ver Art. 8º y Anexo XI
Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Juguetes: Ver Art. 9 y Anexo XII
Derecho de Importación Intrazona para productos del Sector Azucarero: Ver Art. 10
Derechos de Exportación: Ver Art. 11 y Anexo XIII
Derechos de Exportación. Soja y subproductos: Ver Art. 12
Lista de Excepciones sobre Reintegros a la Exportación Art. 13 y Anexo XIV
Reintegros a la Exportación transitorios: Ver Art. 14
Reintegros a la Exportación adicionales: Ver Art. 15
Régimen de importación de Vehículos Eléctricos e Híbridos: Ver Art. 16
Regímenes de importación de Bienes de Capital destinados a la Industria Hidrocarburífera: Ver Art. 17
Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía: Ver Art. 18
Vigencia: “a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.” (Ver Art. 19).